Mediante el Oficio N°1476 de 2023 otorgado por le Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la configuración de un establecimiento permanente de acuerdo con el Convenio para eliminar la doble imposición con Italia y la LIR. Un grupo internacional dedicado a la generación de energía eléctrica, constituyó un establecimiento permanente en Chile, mediante una agencia e iniciando actividades en el país, señalando lo siguiente:
- Las actividades de supervisión de construcción desarrolladas por la entidad italiana, residente para efectos del Convenio, configura un establecimiento permanente según Convenio conforme al párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.
- De no configurarse un establecimiento permanente bajo la LIR, pero si según el Convenio, al cual le sean atribuidas las rentas, éstas se gravarán en Chile según su naturaleza en conformidad con la LIR, existiendo el derecho del contribuyente a tributar por renta neta en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 7 del Convenio en la medida que se cumpla también con las obligaciones accesorias requeridas para acogerse a dicha tributación.
- Si el establecimiento permanente según Convenio bajo el artículo 5 del mismo no cumple con lo indicado en la letra a) del párrafo 2 del artículo 27 del referido Convenio, dependiendo del tipo de renta que se trate, Chile podrá gravar, en conformidad con la LIR, sin limitación alguna o con los límites establecidos en la referida disposición, todas las rentas obtenidas por la entidad italiana provenientes de Chile.
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