CIERRE DE LA CENTRAL METROPOLITANA DE TIMBRAJE

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°118 que dispone el cierre de la Central Metropolitana de Timbraje e instruye sobre autorización de documentos tributario a ciertos contribuyentes.

Mediante la Resolución N°140 de 1985, el Servicio de Impuestos Internos creó la Central Metropolitana de Timbraje, cuya función era realizar, de una manera más expedita y ágil, el cumplimiento de los trámites de timbraje de los libros de contabilidad y auxiliares, de boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito y demás documentos que debiesen cumplir con ese requisito. Posteriormente, mediante la Ley N°20.724 de 2014, se estableció el uso obligatorio de la factura electrónica, otorgándose en casos calificados, el uso de la factura en papel. A través de la reforma tributaria, se estableció la obligatoriedad de emitir facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, y notas de crédito y débito, exclusivamente a través de documentos electrónicos. Dicha obligatoriedad fue progresiva a partir del mes de marzo de 2021 y se hizo aplicable a todos los contribuyentes, salvo aquellos indicados en el artículo 54 incisos primero y segundo de la LIVS. Por lo anterior, se hace necesario poner término al funcionamiento de la Unidad Central Metropolitana de Timbraje. 

Respecto a los contribuyentes que estén incluidos en los casos de excepción y autorizados excepcionalmente, deberán dirigirse a la Dirección Regional y/o unidad correspondiente a su domicilio para solicitar autorización de los documentos tributarios que requieran. También podrán solicitar la autorización virtual de los documentos tributarios en formato papel a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.