CALIFICACIÓN DE INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA O INTERNACIONAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 59 INC. CUARTO N°1 LETRA B) LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1587 ha emitido un pronunciamiento sobre la aplicación del requisito de periodicidad para calificar a una entidad como institución financiera extranjera o internacional, para los efectos de determinar el Impuesto Adicional aplicable de acuerdo al artículo 59, inciso cuarto, N°1, letra b), LIR.

La Ley N°21.210 intercaló un nuevo párrafo tercero en la letra b) del N°1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, que establece nuevos requisitos para calificar a una institución financiera extranjera o internacional para los efectos de aplicar la tasa reducida de 4% de impuesto adicional. La norma entiende por institución financiera extranjera o internacional aquella entidad domiciliada, residente o constituida en el extranjero que tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines, siempre que sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal, que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y que dicha entidad financiera cuente con un capital pagado y reservas igual o superior a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile.

En relación con el requisito de periodicidad de las operaciones de financiamiento, la Circular N°56 de 2020, señala que podrá darse por cumplido en función de las operaciones de financiamiento que se hayan otorgado en un periodo de 24 meses, en donde la institución financiera extranjera o internacional podrá dar cuenta de su cartera de créditos efectivamente otorgados, así como de sus esfuerzos efectivos de colocación de créditos, tanto en Chile como en el extranjero. Por ejemplo, una institución financiera extranjera o internacional que otorgue o mantenga créditos exclusivamente con un deudor y no acredite otros esfuerzos de colocación de créditos, no cumplirá con el requisito de periodicidad exigido por esta norma.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.