CALIFICACIÓN COMO SOCIEDAD DE PROFESIONALES SOCIEDAD EN QUE LOS SOCIOS DAN EN USUFRUCTO SUS DERECHOS SOCIALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Oficio N°889, se ha pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos para calificar como sociedad de profesionales en caso que los socios de dicha persona jurídica entreguen en usufructo sus derechos sociales, señalando lo siguiente:


El ejercicio de una profesión es atributo sólo de las personas, en el caso de las sociedades profesionales es necesario que sus socios obtengan rentas clasificadas en la segunda categoría como consecuencia de prestar asesorías o servicios profesionales.
Los derechos sociales que la persona natural detenta en una sociedad de profesionales, no pueden ser asignados a su empresa individual, porque las rentas de la sociedad ya no provendrían del ejercicio de su profesión sino de los activos incorporados al giro de la empresa individual.


Asimismo, se desvirtúa la calidad de sociedad de profesionales si los respectivos socios, titulares de los derechos sociales, perciben sus rentas provenientes de dicha sociedad del capital y no del ejercicio de sus profesiones. Lo mismo ocurrirá con el usufructuario que tendrá derecho a recibir parte de los retiros de las utilidades de la sociedad y como consecuencia haber adquirido no como consecuencia de su trabajo personal.


Una sociedad de personas sobre cuyos derechos sociales se haya constituido un usufructo no puede calificar como sociedad de profesionales para efectos tributarios.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.