APLICACIÓN IMPUESTO A LAS DONACIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2730 del año 2022 se ha pronunciado sobre si la donación a título gratuito con cargo a la cuarta de mejoras y en carácter de revocable, se encuentra o no afecta a impuesto, señalando lo siguiente:

a)  Las donaciones revocables no se afectan con el impuesto a las donaciones, sino con el impuesto a las herencias o asignaciones, en el evento que no se revoquen, atendiendo su carácter de legado anticipado o herencia en conformidad a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil.

b)  La donación revocable se entiende por el Código Civil aquella donación que el donante puede revocar a su arbitrio, mientras que la doctrina ha sostenido que es aquella que sólo se hace definitiva con el fallecimiento del causante.

c)  El establecimiento de un plazo para ejercer el plazo de revocación impide que sea una donación revocable o por causa de muerte, configurándose una donación irrevocable, gravada con dicho impuesto.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.