APLICACIÓN EXENCIÓN IMPUESTO TERRITORIAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3079 de 2022, se pronuncia sobre la aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N°1, del Cuadro Anexo de la Ley N°17.235, en relación a los establecimientos educacionales.

Se eximen de la totalidad del impuesto territorial a los bienes raíces respecto de los cuales se cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Que el inmueble sea ocupado por un establecimiento educacional municipal, particular o particular subvencionado; b) Que se trate de un establecimiento de educación prebásica, básica o media; c) Que dicho establecimiento sea reconocido por el Ministerio de Educación; y d) Que todo parte del inmueble está destinado exclusivamente a la educación.  De lo anterior, se deduce que el título mediante el cual se ocupe el inmueble no es relevante para la exención, aplicable para el caso de arrendamiento. La duración del contrato de arrendamiento en su caso, tampoco es relevante, sino que debe permitir materializar el destino educacional exigido.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.