APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A PRÉSTAMO GARANTIZADO CON PAGARÉ SUSCRITO EN EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 1998 de 2021, se ha pronunciado sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a un préstamo garantizado mediante un pagaré suscrito en el extranjero. El contribuyente que realiza la consulta es una sociedad domiciliada en Chile que prestará dólares americanos a una sociedad extranjera, en la que tienen una participación accionaria del 15%. Para ello, la sociedad chilena remitirá los fondos desde nuestro país una vez que la sociedad extranjera suscriba un pagaré en el extranjero, el que se sujetará a las leyes de ese país y que tiene por objeto dar eficacia al eventual cobro judicial del préstamo en caso de incumplimiento.

Con respecto a la consulta si el pagaré se grava con el Impuesto de Timbres y Estampillas, se ha informado que el préstamos que otorgará la sociedad chilena desde Chile al exterior podría configurar un hecho gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que concurran los presupuestos establecidos en la ley, por otra parte, el otorgamiento de un pagaré en el extranjero entre personas, también domiciliadas en el extranjero, no se encuentra gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que no haya de producir ningún efecto en Chile.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.