APLICACIÓN DE IVA A LAS CESIONES PERMANENTES SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2643 de 2022, confirma el criterio que ha tenido el Servicio en distintos Oficios tales como el N°1764 de 2004, N°5184 de 2005, N°4253 de 2005, N°226 de 2006, N°4467 de 2006, N°559 de 2007 y N°3470 de 2009, los cuales disponen que las leyes especiales que regulan la propiedad industrial e intelectual, han fijado límites temporales para la protección de sus derechos, por lo que toda cesión de éstos siempre será temporal si el derecho de protección también lo es, afectándose con IVA toda operación que recaiga sobre estos derechos.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.