REEMPLAZA EL FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE DECLARACIONES JURADAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°70 de 2022, reemplazó el formato y contenido de la Declaraciones Juradas Formularios N°1879 “Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.”, N°1887 “Declaración Jurada Anual sobre rentas del art. 42 N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta”, N°1891 “Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta” y N°1943 “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Además, reemplazó el formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada Formulario N°1947 “Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente.”, además de las instrucciones de llenado del Certificado N°69 sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPM, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se reemplaza igualmente las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios N°1922 “Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n°1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n°20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.”, N°1933 “Declaración jurada anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880.”, N°1946 “Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.” N°1948 “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.” y N°1949 “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia”.

Las nuevas instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N°70 de 2022, regirán para las declaraciones juradas que se deben presentar en adelante para el año tributario 2023, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.