SE EXPIDE NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE LA INVERSIÓN E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN, QUE ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE

En el Registro Oficial N°554 del 07 de octubre de 2021 fue publicada la Resolución N°UAFE-DG-2021-0362 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Las disposiciones de esta Resolución rigen para que las personas naturales, personas jurídicas y figuras jurídicas como consorcios, asociaciones, entre otras, que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General y demás normativa emitida en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos como el terrorismo.

Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las personas naturales, personas jurídicas y figuras jurídicas que realicen operaciones y transacciones concernientes a:

(i)  Compra y venta de bienes muebles.

(ii)  Actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de bienes muebles.

(iii)  Construcción de obras de ingeniería civil, pública o privada, cuando se trate de bienes inmuebles.

Las actividades descritas reportarán a la UAFE conforme al manual reporte respectivo, detallándose en el Artículo 3 de la mencionada resolución, las actividades exentas.

En el caso que el sujeto obligado desarrolle varias actividades, deberá reportar las que no se encuentren exentas.

Los sujetos obligados descritos deberán remitir a la UAFE los reportes de información determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General, según disposiciones vigentes. Deberán asimismo contar con un Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, acorde a la normativa vigente.

Los sujetos obligados registrados actualmente en la UAFE, que desarrollen las actividades descritas en el Artículo 3 de la mencionada resolución, deberán solicitar la inactivación del código de registro según se precisa en su disposición transitoria.

La referida resolución entró en vigor desde su suscripción el 24 de septiembre de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.